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Autor: Luis García Balcarce

Bloqueado y reportado

Luis García Balcarce | 06/07/2023

Bloqueado y reportado

Suele decirse que la irrupción de lo digital ha creado un ambiente más democratizado y participativo en la sociedad en general, y en su interacción con el Estado y sus representantes en particular. Las redes sociales son un claro signo de ello y su uso por parte de funcionarios públicos y organismos estatales es moneda corriente. Es muy común que las utilicen para brindar información de gestión, opiniones políticas y medidas gubernamentales, y, en algunos casos, para interactuar con la ciudadanía. Los organismos y dependencias estatales muchas veces lo hacen para informar medidas, servicios y/o responder consultas, es decir para el ejercicio de sus funciones de gobierno.

Estas interacciones en las plataformas traen aparejados ciertos conflictos y tensiones que, aunque ya existían en el mundo analógico, se intensifican y adquieren más permanencia y estado público en el entorno digital. Por ejemplo, si antes una persona iba a la AFIP personalmente y se encontraba atrapada en un bucle de burocracia institucional, era posible que se generara una discusión con la o el funcionarios de guardia. En este caso el conflicto se reducía solamente a ese momento y a esa dependencia física. Sin embargo, en la arena digital los conflictos adquieren más permanencia y los niveles de agresión más intensidad. Esto se debe a que los comentarios o mensajes quedan escritos y otros usuarios y usuarias suman sus quejas y/o apoyo, que muchas veces son anónimos.

En el caso de las figuras políticas las tensiones son mayores, cuantitativamente y cualitativamente, ya que las interacciones no sólo abarcan reclamos y pedidos, sino también agresiones por cuestiones ideológicas, políticas y de género, entre otras. Ante esta situación, muchas y muchos de las y los titulares de las cuentas en redes sociales toman la resolución de bloquear a determinados usuarios, prohibir los comentarios o poner sus cuentas en modo privado. Lo que se persigue es evitar conflictos o que en sus posteos figuren discursos disidentes. 

A primera vista, podemos ver la tensión con respecto a ciertos temas que desde la ADC  vienen trabajando. Por un lado, la libertad de expresión y, por el otro, la disyuntiva regulatoria sobre discursos de odio. Este último es un tema complejo que genera controversias. Por un lado, internet es terreno fértil para la viralización de mensajes denigrantes y agresivos contra grupos o personas en situación de vulnerabilidad o con mayor exposición. Por el otro, esta situación se ha utilizado para justificar intentos de restricción ilegítimas a la libertad de expresión.

Esto nos hace pensar en el siguiente interrogante: ¿es correcto que un funcionario público u organismo estatal restrinja el acceso y la participación en sus redes sociales?

En el caso de personas que se dedican a la función pública y organismos estatales hay una dimensión que se debe considerar: la utilización de estas plataformas para el ejercicio de funciones de gobierno o de servicios públicos. Ello implica considerar que el bloqueo de usuarios y usuarias, o comentarios puede traer aparejado el incumplimiento de ciertos aspectos obligatorios en el ejercicio de la función pública.

Si una funcionaria o funcionario bloquea a otros en cuentas que comunican medidas, resoluciones y/o políticas de gobierno estaría restringiendo el acceso a ese tipo de información, que por principio general es pública. Es cierto que muchas de esas medidas luego son publicadas en boletines oficiales u otros medios, pero esta situación podría asemejarse a que se bloquee la señal de radio y televisión a parte de la ciudadanía durante la cadena nacional.

En el caso de los organismos estatales que prestan servicios públicos, la situación resulta mucho más contundente: bloquear usuarios implicaría restringir el acceso a ciertos servicios que se brindan a través de redes sociales. Aquí se debe considerar que en general los organismos públicos no lo hacen, pero existen casos de cuentas de organismo que sé se involucran a un nivel más “humano”. Un ejemplo de esto último puede ser la cuenta de Twitter oficial de la Casa Rosada, que, durante la presidencia de Cristina Fernández del 2011 al 2015, publicaba contenido partidario y en contra del partido opositor además de la información oficial.

Ahora bien, ¿esto implicaría que funcionarias y funcionarios tengan que soportar todo tipo de agresiones por redes sociales? Aunque este debate se viene llevando hace un tiempo, en el plano jurisprudencial argentino no hay ninguna sentencia al respecto. En cambio en Estados Unidos en el 2019 una corte federal de apelación resolvió que Donald Trump, en ese momento presidente, no podía bloquear usuarios en Twitter por sus diferencias políticas.

Los fundamentos de esta sentencia se centraron en que «la Primera Enmienda no permite que un funcionario público que utiliza una cuenta de redes sociales para todo tipo de propósitos oficiales excluya a personas de un diálogo en línea, de otra forma abierto, porque expresaron opiniones con las que el funcionario no está de acuerdo». Según la resolución del tribunal estadounidense el quid de la cuestión radica en el criterio de decisión que se esté tomando para bloquear usuarios y el tipo de uso que esté haciendo la figura pública de la cuenta -oficial o no oficial-.

En consecuencia, y como primera aproximación al tema, podríamos decir que en los casos en que los organismos y representantes del Estado utilicen sus redes sociales para cuestiones oficiales, soportar hostilidades, ofensas y molestias es parte de lo que trae aparejado el ejercicio de la función pública.  Ante esta situación, y teniendo en cuenta ciertos casos en Argentina en dónde el tono de las interacciones con representantes de la función pública a través de redes sociales fueron investigadas por la Justicia por la posibilidad de la configuración de los delitos de amenazas e intimidación pública, nuestro sistema aún tiene una clara tensión que resolver. 

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