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Autor: M. Giménez Bautista / V. Penas

¿Qué pasa con las palabras que no se lleva el viento? - Segunda parte

M. Giménez Bautista / V. Penas | 03/11/2023

¿Qué pasa con las palabras que no se lleva el viento? - Segunda parte

La tensión entre decir lo que pensamos y pensar en lo que decimos. Segunda parte. 

En febrero se confirmó una sentencia judicial dictada en Formosa en la que se condenó un hecho de violencia contra las mujeres en el entorno digital. Esto puso en juego el ejercicio y el alcance de la libertad de expresión, a pesar de los consensos logrados para proteger este derecho. Lo cierto es que la criminalización del discurso en línea se sigue presentando como la opción más viable para una respuesta rápida frente a hechos de violencia de género en este ámbito. Ahora bien, ¿es posible tratar una problemática tan compleja apelando a la inmediatez en lugar de pensar a largo plazo? ¿Qué sentido tiene castigar el discurso de manera aislada sin detenerse en los factores que lo originan?

Este fallo le dio la razón a una funcionaria municipal de la capital provincial que había denunciado a un periodista por los comentarios ofensivos sobre su vida privada en una página pública de Facebook y respaldó la remoción del contenido ofensivo que la justicia le había ordenado al dueño del sitio. Como fue señalado en la primera parte de esta nota, los jueces demostraron su voluntad de tratar este tipo de violencia, pero la ausencia de una definición legal concreta les dejó poco margen para elaborar sus argumentos. Como suele ocurrir en los casos que la ley no contempla específicamente, la justicia debió explicar lo sucedido en base a los tipos de violencia ya reconocidos por la norma, para intentar llenar ese vacío.

El periodista cuestionó la sanción que se le había impuesto, entendiendo que representaba un abuso del accionar judicial, así como una amenaza a la labor periodística y a la libertad de expresión frente a la difusión de información de interés público, por tratarse del desempeño de una funcionaria. No obstante, la Cámara de Apelaciones entendió que el principal argumento utilizado por el dueño del sitio era el que más lo perjudicaba, dado que las expresiones publicadas en su página excedían de manera alevosa la esfera de la vida profesional de la funcionaria. En concreto, la Cámara se refirió al caso como un hecho de violencia mediática, buscando el término normativo más acertado para describir lo ocurrido. 

Esta limitación no es un problema menor si se piensa en la consecuencia que debió afrontar el periodista denunciado. Frente a la creciente tensión entre el derecho de las mujeres a una vida sin violencia y el derecho a la libertad de expresión, la necesidad de definir el alcance de la violencia de género digital se ha vuelto indiscutible. 

En octubre de este año, tras varios proyectos y debates parlamentarios, Argentina aprobó una modificación de la Ley N° 26.485 de Violencia contra las Mujeres que reconoce la violencia digital y contempla aquellas agresiones basadas en un sesgo de género que son cometidas mediante el uso de tecnologías. Una de las medidas de abordaje que la norma propone es la remoción del contenido dañino publicado en plataformas digitales, tal como había ordenado en su momento la justicia de Formosa al respecto de la violencia sufrida por la funcionaria municipal. En este escenario cabe preguntarse qué habría ocurrido si el caso se hubiera dado luego del surgimiento de este nuevo marco legal, y cómo se verá reflejada en futuras decisiones judiciales la facultad de restringir el discurso en línea frente a hechos de violencia de género digital. 

En su informe sobre Violencia de Género Digital, la ADC se ha manifestado acerca de la importancia de pensar la normativa de cara a su implementación práctica. Entre los lineamientos más importantes, la organización propuso tener en cuenta la articulación de la ley con el desarrollo de políticas públicas eficaces y el balance de derechos fundamentales. En este sentido, la nueva ley refleja el consenso político logrado para tratar el problema, a la vez que plantea un desafío a futuro: el diseño de un abordaje integral basado en las características actuales de la violencia contra las mujeres, entendiendo al ámbito digital como una de sus dimensiones.  

Si el objetivo final es prevenir y erradicar esta problemática, el tipo de abordaje elegido en este caso por la justicia de Formosa despierta algunos interrogantes: ¿es posible llegar a la raíz del problema con un enfoque punitivista y aislado, apelando solamente a una respuesta inmediata frente a casos concretos? ¿Qué otras estrategias se pueden pensar en términos de educación para terminar con la desigualdad estructural que esta violencia reproduce? Frente a la complejidad que ha adquirido la violencia de género en el contexto de la digitalización, el análisis del discurso en línea debe apostar a un balance de los derechos en juego, tomando como punto de partida una definición precisa del alcance del problema y de las afectaciones a derechos fundamentales que se desprenden del mismo. Solo así podrán considerarse legítimos los abordajes concretos, especialmente cuando estos tienden a poner en juego el ejercicio de otros derechos. 

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¿Qué pasa con las palabras que no se lleva el viento?

M. Giménez Bautista / V. Penas | 17/01/2023

¿Qué pasa con las palabras que no se lleva el viento?

La tensión entre decir lo que pensamos y pensar en lo que decimos. Primera parte.

En octubre de 2022 un fallo de la Justicia de Formosa condenó nuevamente la violencia por razones de género en el ámbito digital. A raíz de la denuncia hecha por la coordinadora de Acción Social de la Municipalidad de la ciudad de Formosa, un periodista local tuvo que eliminar de su página de Facebook “Sala de Prensa Formosa” todo contenido y datos referidos a la funcionaria, a la vez que se le prohibió hablar sobre ella en futuras publicaciones. La justicia consideró  ofensivos y descalificantes los dichos del periodista, que mostraron un claro ensañamiento “(…) poco tolerable para los tiempos que se transita”. Esta expresión nos permite poner sobre la mesa un aspecto que se repite en toda la sentencia: la voluntad judicial de abordar el caso desde una perspectiva de género. 

A lo largo del texto se reiteran conceptos como “violencia de género”, violencia de género digital”, “violencia política contra las mujeres”, “violencia sexual manifiesta” e, incluso, “violencia sexual digital”. No obstante, la elección de los términos resulta, por lo menos, confusa. Siguiendo el Anexo I de Conceptos Básicos del Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género del Poder Judicial de Formosa, podemos ver que no existe en la provincia (ni tampoco a nivel nacional) una definición concreta de la violencia de género virtual. 

Ante la ausencia de un término específico para describir un ataque como el que sufrió la funcionaria, el fallo habla de “violencia sexual digital” para calificar aquellas publicaciones que hacían referencia a la intimidad de su vida sexual. El error está en recurrir a una categoría que, al menos legalmente, no existe. Aun aceptando la connotación sexual de algunas de las expresiones del periodista, estas no pueden pensarse como ataques de violencia sexual, que en verdad ocurren cuando se afecta la libertad de las mujeres para decidir acerca de su vida íntima. La elección imprecisa de los términos trae consecuencias que no son inofensivas: usar los distintos tipos de violencia de género como sinónimos y crear categorías nuevas (como “violencia sexual digital”) que la ley no incluye puede llevar a abordajes desproporcionados e inconvenientes.

Este caso también muestra una colisión entre dos derechos fundamentales: el derecho a la libertad de expresión y el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia. En el citado fallo la tensión es resuelta en favor de este último, ya que la Justicia dejó en claro que la libertad de expresión no ampara las descalificaciones dirigidas a la funcionaria y que, por tanto, en esta oportunidad no puede utilizarse como escudo. Recuperando los argumentos que se ensayan en el escrito, “(…) el mentado derecho de expresión ha sobrepasado los límites para lo cual fue creado, por cuanto no se debe tolerar que bajo el manto protector de la libertad de expresión se permita se agreda y descalifique ilimitadamente, infringiéndose el derecho personalísimo de la dignidad”. Sin embargo, la intención judicial de relativizar la libertad de expresión puso en peligro la razón de ser de este derecho: al prohibir al periodista hablar sobre la funcionaria en el futuro, la Justicia vetó la posibilidad de evaluar públicamente su desempeño como empleada pública, perjudicando así un derecho de la ciudadanía. 

Finalmente, cabe preguntarse: ¿es conveniente que este tipo de hechos sean abordados con enfoques punitivistas y desmedidos que impliquen un tratamiento aislado y particular de la problemática? En relación a ello, encontramos necesario que se adopte un enfoque integral que incluya medidas preventivas y educacionales que contribuyan a la resolución proporcional de estas tensiones. Puntualmente, se trata de reconocer a la violencia de género como un problema vinculado al ordenamiento actual del sistema social, que continúa reproduciendo niveles preocupantes de desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres en todos los ámbitos. La virtualidad no escapa de ellos y, lo que es peor, habilita nuevas formas en que se manifiestan estos ataques de violencia que escudan dichos discriminatorios y misóginos dentro de los límites de la libertad de expresión.

Las medidas para prevenir y erradicar la  violencia digital por razones de género deben ser proporcionales y racionales, en pos de resguardar a la libertad de expresión y generar, al mismo tiempo, conciencia entre quienes lo ejercen, toda vez que sus dichos son más que solo palabras. 

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