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¿Qué pasa con las palabras que no se lleva el viento?

¿Qué pasa con las palabras que no se lleva el viento?

M. Giménez Bautista / V. Penas | 17/01/2023

La tensión entre decir lo que pensamos y pensar en lo que decimos. Primera parte.

En octubre de 2022 un fallo de la Justicia de Formosa condenó nuevamente la violencia por razones de género en el ámbito digital. A raíz de la denuncia hecha por la coordinadora de Acción Social de la Municipalidad de la ciudad de Formosa, un periodista local tuvo que eliminar de su página de Facebook “Sala de Prensa Formosa” todo contenido y datos referidos a la funcionaria, a la vez que se le prohibió hablar sobre ella en futuras publicaciones. La justicia consideró  ofensivos y descalificantes los dichos del periodista, que mostraron un claro ensañamiento “(…) poco tolerable para los tiempos que se transita”. Esta expresión nos permite poner sobre la mesa un aspecto que se repite en toda la sentencia: la voluntad judicial de abordar el caso desde una perspectiva de género. 

A lo largo del texto se reiteran conceptos como “violencia de género”, violencia de género digital”, “violencia política contra las mujeres”, “violencia sexual manifiesta” e, incluso, “violencia sexual digital”. No obstante, la elección de los términos resulta, por lo menos, confusa. Siguiendo el Anexo I de Conceptos Básicos del Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género del Poder Judicial de Formosa, podemos ver que no existe en la provincia (ni tampoco a nivel nacional) una definición concreta de la violencia de género virtual. 

Ante la ausencia de un término específico para describir un ataque como el que sufrió la funcionaria, el fallo habla de “violencia sexual digital” para calificar aquellas publicaciones que hacían referencia a la intimidad de su vida sexual. El error está en recurrir a una categoría que, al menos legalmente, no existe. Aun aceptando la connotación sexual de algunas de las expresiones del periodista, estas no pueden pensarse como ataques de violencia sexual, que en verdad ocurren cuando se afecta la libertad de las mujeres para decidir acerca de su vida íntima. La elección imprecisa de los términos trae consecuencias que no son inofensivas: usar los distintos tipos de violencia de género como sinónimos y crear categorías nuevas (como “violencia sexual digital”) que la ley no incluye puede llevar a abordajes desproporcionados e inconvenientes.

Este caso también muestra una colisión entre dos derechos fundamentales: el derecho a la libertad de expresión y el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia. En el citado fallo la tensión es resuelta en favor de este último, ya que la Justicia dejó en claro que la libertad de expresión no ampara las descalificaciones dirigidas a la funcionaria y que, por tanto, en esta oportunidad no puede utilizarse como escudo. Recuperando los argumentos que se ensayan en el escrito, “(…) el mentado derecho de expresión ha sobrepasado los límites para lo cual fue creado, por cuanto no se debe tolerar que bajo el manto protector de la libertad de expresión se permita se agreda y descalifique ilimitadamente, infringiéndose el derecho personalísimo de la dignidad”. Sin embargo, la intención judicial de relativizar la libertad de expresión puso en peligro la razón de ser de este derecho: al prohibir al periodista hablar sobre la funcionaria en el futuro, la Justicia vetó la posibilidad de evaluar públicamente su desempeño como empleada pública, perjudicando así un derecho de la ciudadanía. 

Finalmente, cabe preguntarse: ¿es conveniente que este tipo de hechos sean abordados con enfoques punitivistas y desmedidos que impliquen un tratamiento aislado y particular de la problemática? En relación a ello, encontramos necesario que se adopte un enfoque integral que incluya medidas preventivas y educacionales que contribuyan a la resolución proporcional de estas tensiones. Puntualmente, se trata de reconocer a la violencia de género como un problema vinculado al ordenamiento actual del sistema social, que continúa reproduciendo niveles preocupantes de desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres en todos los ámbitos. La virtualidad no escapa de ellos y, lo que es peor, habilita nuevas formas en que se manifiestan estos ataques de violencia que escudan dichos discriminatorios y misóginos dentro de los límites de la libertad de expresión.

Las medidas para prevenir y erradicar la  violencia digital por razones de género deben ser proporcionales y racionales, en pos de resguardar a la libertad de expresión y generar, al mismo tiempo, conciencia entre quienes lo ejercen, toda vez que sus dichos son más que solo palabras.