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¿Qué pasa con las palabras que no se lleva el viento?

M. Giménez Bautista / V. Penas | 17/01/2023

¿Qué pasa con las palabras que no se lleva el viento?

La tensión entre decir lo que pensamos y pensar en lo que decimos. Primera parte.

En octubre de 2022 un fallo de la Justicia de Formosa condenó nuevamente la violencia por razones de género en el ámbito digital. A raíz de la denuncia hecha por la coordinadora de Acción Social de la Municipalidad de la ciudad de Formosa, un periodista local tuvo que eliminar de su página de Facebook “Sala de Prensa Formosa” todo contenido y datos referidos a la funcionaria, a la vez que se le prohibió hablar sobre ella en futuras publicaciones. La justicia consideró  ofensivos y descalificantes los dichos del periodista, que mostraron un claro ensañamiento “(…) poco tolerable para los tiempos que se transita”. Esta expresión nos permite poner sobre la mesa un aspecto que se repite en toda la sentencia: la voluntad judicial de abordar el caso desde una perspectiva de género. 

A lo largo del texto se reiteran conceptos como “violencia de género”, violencia de género digital”, “violencia política contra las mujeres”, “violencia sexual manifiesta” e, incluso, “violencia sexual digital”. No obstante, la elección de los términos resulta, por lo menos, confusa. Siguiendo el Anexo I de Conceptos Básicos del Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género del Poder Judicial de Formosa, podemos ver que no existe en la provincia (ni tampoco a nivel nacional) una definición concreta de la violencia de género virtual. 

Ante la ausencia de un término específico para describir un ataque como el que sufrió la funcionaria, el fallo habla de “violencia sexual digital” para calificar aquellas publicaciones que hacían referencia a la intimidad de su vida sexual. El error está en recurrir a una categoría que, al menos legalmente, no existe. Aun aceptando la connotación sexual de algunas de las expresiones del periodista, estas no pueden pensarse como ataques de violencia sexual, que en verdad ocurren cuando se afecta la libertad de las mujeres para decidir acerca de su vida íntima. La elección imprecisa de los términos trae consecuencias que no son inofensivas: usar los distintos tipos de violencia de género como sinónimos y crear categorías nuevas (como “violencia sexual digital”) que la ley no incluye puede llevar a abordajes desproporcionados e inconvenientes.

Este caso también muestra una colisión entre dos derechos fundamentales: el derecho a la libertad de expresión y el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia. En el citado fallo la tensión es resuelta en favor de este último, ya que la Justicia dejó en claro que la libertad de expresión no ampara las descalificaciones dirigidas a la funcionaria y que, por tanto, en esta oportunidad no puede utilizarse como escudo. Recuperando los argumentos que se ensayan en el escrito, “(…) el mentado derecho de expresión ha sobrepasado los límites para lo cual fue creado, por cuanto no se debe tolerar que bajo el manto protector de la libertad de expresión se permita se agreda y descalifique ilimitadamente, infringiéndose el derecho personalísimo de la dignidad”. Sin embargo, la intención judicial de relativizar la libertad de expresión puso en peligro la razón de ser de este derecho: al prohibir al periodista hablar sobre la funcionaria en el futuro, la Justicia vetó la posibilidad de evaluar públicamente su desempeño como empleada pública, perjudicando así un derecho de la ciudadanía. 

Finalmente, cabe preguntarse: ¿es conveniente que este tipo de hechos sean abordados con enfoques punitivistas y desmedidos que impliquen un tratamiento aislado y particular de la problemática? En relación a ello, encontramos necesario que se adopte un enfoque integral que incluya medidas preventivas y educacionales que contribuyan a la resolución proporcional de estas tensiones. Puntualmente, se trata de reconocer a la violencia de género como un problema vinculado al ordenamiento actual del sistema social, que continúa reproduciendo niveles preocupantes de desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres en todos los ámbitos. La virtualidad no escapa de ellos y, lo que es peor, habilita nuevas formas en que se manifiestan estos ataques de violencia que escudan dichos discriminatorios y misóginos dentro de los límites de la libertad de expresión.

Las medidas para prevenir y erradicar la  violencia digital por razones de género deben ser proporcionales y racionales, en pos de resguardar a la libertad de expresión y generar, al mismo tiempo, conciencia entre quienes lo ejercen, toda vez que sus dichos son más que solo palabras. 

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Gobierno abierto: entre la innovación y la brecha digital

Giovanny Córdova Trujillo | 21/12/2022

Gobierno abierto: entre la innovación y la brecha digital

La relación entre derechos humanos e internet es quizá uno de los grandes retos que debemos afrontar como sociedad en búsqueda de libertades y mejores condiciones de vida. Como humanidad bregamos por el reconocimiento y cumplimiento de los derechos humanos en todo el mundo y esto es una tarea permanente. Sin embargo, con el establecimiento del internet, se vuelve cada vez más urgente que se garantice el pleno acceso a la información, pues como indica el adagio: el conocimiento es poder.

En noviembre de 2022 la app Mi Argentina fue elegida como la mejor solución en la categoría “Transformación digital” de Latinoamérica y el Caribe, y recibió el premio a la Excelencia en Gobierno digital 2022 (ExcelGOB) durante la séptima Reunión Ministerial de Gobierno Digital de las Américas, y el decimosexto encuentro de la Red Interamericana de Gobierno Digital (Red GEALC). Este reconocimiento permite conocer y sistematizar lo más innovador que se realiza en la región en materia de gobierno digital, siendo un aliciente para todas las iniciativas basadas en accesibilidad, recepción y responsabilidad de un gobierno frente a una ciudadanía digital que necesita de una interseccionalidad de servicios rápidos y seguros. 

¿El gobierno abierto es inclusivo? ¿La brecha digital es un problema menor? Estas y otras preguntas desafían el vertiginoso avance hacia un gobierno 2.0.

No todo lo que brilla es oro

Si bien en América Latina se han implementado plataformas donde se expone información pública de interés ciudadano como canales de comunicación, trámites en línea, rendición de cuentas y un sin fin de opciones destinadas a que la ciudadanía interactúe con su gobierno a través de internet, salta a la vista una problemática bastante esencial: el desfasamiento generacional podría condicionar el derecho de acceso a la información pública, dejando rezagados de estos nuevos entornos de gobierno – y sus beneficios – a quienes apenas manejan un móvil, frente un mundo de posibilidades que se abre para las generaciones nativas digitales.

Según el Center for International Media Assistance (CIMA), el derecho al acceso a la información posibilita el proceso de construcción y consolidación de la democracia, además de abrir el camino para una ciudadanía activa que se apropia de la información y discusión constante de los temas que le interesan. Claramente es un beneficio, no obstante, la brecha digital sigue siendo una realidad ineludible que ahonda la distancia en el acceso, uso y apropiación de las nuevas tecnologías, en parte debido a clivajes socioeconómicos, de género, culturales, pero sobre todo generacional.

Viejos retos, nuevos escenarios

Pensar en soluciones de gobierno abierto a través de propuestas como Mi Argentina, coloca a una ingente cantidad de información y recursos que “optimizan” la gestión pública y sus servicios ciudadanos. Además genera fuertes incentivos en relación con la transparencia y rendición de cuentas, incluso según Open Government Partnership (OGP) el gobierno abierto merma seriamente la corrupción haciendo que los sistemas políticos sean más justos e inclusivos. Esto a claras luces es bastante beneficioso en el mejor de los casos, pero no debemos olvidar que el gobierno abierto no solo implica resultados sino también esfuerzos a nivel interno para el pleno goce de sus ciudadanos en cuanto información de todo tipo, es decir, potenciar habilidades – hoy por hoy – básicas.

El desarrollo de Habilidades Digitales Básicas (HDB) debe considerarse como una meta de política pública comprometida con el derecho de acceso a la información. Las HDB consisten en el conocimiento y buen uso de la información disponible en internet, identificando tanto los beneficios como los riesgos que esto implica. La alfabetización digital abre una ventana de oportunidades no solo respecto al acceso a la información, sino que posibilita la creación de redes, la asociación, la exigencia de derechos y la exposición pública de demandas sociales dentro y fuera de los países.

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La inclusión digital debe comprenderse bajo tres aristas: como acceso al entorno digital (acceso a internet), como alfabetización digital (competencia en el manejo de información) y como apropiación de tecnologías, lo cual propicia la inclusión, el desarrollo multidimensional del sujeto en sociedad y potencia a la ciudadanía activa desde la perspectiva de derechos que, a posteriori, dan sentido holístico a todas las iniciativas de gobierno abierto. Las soluciones innovadoras y esfuerzos reconocidos en esta esfera de la gestión son ciertamente un avance, pero la brecha digital aún yace como una amenaza latente. Este fenómeno social (a veces aparentemente superado y olvidado) profundiza la carencia de información y propicia la desinformación, dificulta la toma de decisiones y desplaza a quienes no tuvieron el capital cultural o tecnológico para una correcta adaptación.

El derecho al acceso a la información trasladada al ámbito digital, carece de un eslabón clave. No basta con garantizar la disponibilidad de la información pública en portales gubernamentales y la libertad de acceder a esa información en el mejor de los casos, cuando no contamos con mínimas condiciones técnicas disponibles ni con una correcta y adecuada alfabetización digital que prepare al ciudadano para hacer uso pleno de la información disponible que le resulte útil.

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Censo 2022: un ejemplo de falta de accesibilidad

Maria Sol Abichain | 16/11/2022

Censo 2022: un ejemplo de falta de accesibilidad

La pandemia evidenció las potencialidades del mundo digital y sus múltiples ventajas para garantizar derechos. En poco tiempo fuimos espectadores y receptores de la vertiginosa digitalización. Es así que actualmente Estado, sector privado y academia consolidaron el uso de aplicaciones, webs y plataformas para comunicar, interactuar con usuarios  y ofrecer servicios, y las personas utilizan estos entornos para acceder a la información, participar y ejercer su ciudadanía. ¿Pero las instancias de digitalización son accesibles e incluyen a todas las personas?

Partimos del acuerdo de que el mundo digital es un espacio importante para la participación ciudadana, sin embargo la equidad digital no se alcanza solo con la conexión a internet.  Es importante dar un paso más hacia entornos digitales accesibles para derribar las barreras presentes en el mundo digital que vulneran el derecho a acceder a la información, hacer uso de los servicios y a una participación autónoma. 

El término accesibilidad digital se refiere a que los entornos digitales deben estar desarrollados y diseñados de forma tal que permitan al mayor número de usuarios y usuarias acceder, en forma autónoma y con cualquier tipo de dispositivo (computadora, celular, tablet, entre otros), a la información y servicios disponibles en entornos digitales.

Un caso de ejemplo

En marzo de 2022, dos años después del comienzo de la pandemia, se realizó en Argentina el primer Censo Digital, una instancia fundamental para la recolección de datos utilizados principalmente para la planificación de políticas públicas. El trámite digital estaba compuesto por un formulario online para que la ciudadanía lo complete y de esa forma agilizar el proceso censal presencial. 

Desde su lanzamiento varias organizaciones vinculadas a la defensa de los derechos de las personas con discapacidad (PCD), entre ellas la ADC, reclamaron la falta de criterios de accesibilidad en el formulario online. Algunas de las barreras identificadas fueron, por ejemplo, elementos mal etiquetados que impedían el acceso y navegación a través del teclado o lector de pantalla. También, tiempos límites muy acotados para completar el formulario y opciones poco claras de navegación.  

Además de vulnerar la autonomía de las PCD, la falta de accesibilidad digital las obligó a que tengan que compartir la información con terceros infringiendo su derecho a la privacidad y a la protección de datos personales. 

Si bien a partir de los reclamos tanto la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) como el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) realizaron acciones para mejorar la usabilidad del formulario online, se evidenció que la perspectiva de la accesibilidad digital no estuvo presente en la planificación de una instancia primordial de participación ciudadana y acceso a derechos. 

¿Por qué los entornos digitales tienen que incorporar una perspectiva de accesibilidad digital?

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es el primer instrumento en reconocer, proteger y explicar a la accesibilidad digital como un derecho humano. En su artículo 9 sostiene que implica asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, como a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, en zonas urbanas y rurales. 

La incorporación de criterios de accesibilidad digital favorece el acceso directo al mundo virtual de todas las personas, sin mediación de terceros, permitiendo una mayor participación social, cívica y cultural. Es por este motivo que se vuelve indispensable que la dimensión de la accesibilidad esté presente desde el comienzo en todo desarrollo digital y que su planificación incorpore la mirada, experiencia y posicionamientos de personas diversas, incluidas aquellas con discapacidad y poco alfabetizados digitalmente. Este pequeño pasó nos acercará un poquito más a una equidad digital. 

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Cuando lo privado no es privado: ¿Quién puede ver mis datos?

Camila Saleme | 17/10/2022

Cuando lo privado no es privado: ¿Quién puede ver mis datos?

Vivimos en un momento de auge tecnológico: estamos constantemente en conexión. A pesar de los beneficios de la era digital, esto trajo aparejada una crisis en la protección de datos personales y la privacidad de los usuarios y las usuarias. Bajo sus políticas de consentimiento –que la mayoría no lee-, las aplicaciones de uso habitual recolectan y almacenan información incluso cuando no las estamos usando. 

La gravedad de esta infracción a la privacidad se ve incrementada cuando se usan estos datos para criminalizar conductas de las personas. Los casos en que las redes sociales y demás aplicaciones tuvieron gran incidencia en la prueba de delitos que se atribuyen a los usuarios y las usuarias se encuentran en aumento. En particular, en Estados Unidos hubo un crecimiento de casos vinculados con la reciente prohibición del aborto. Desde la Asociación por los Derechos Civiles observamos con preocupación esta problemática y nos proponemos visibilizarla. 

Nuestra salud como objeto de criminalización 

Recientemente fue noticia un caso en Nebraska, Estados Unidos, donde el Estado aseguró que una mujer compró a su hija una píldora para que esta se realizara un aborto. Los hechos fueron denunciados por una amiga de la joven, que la había visto ingerir el comprimido en abril.

El Estado solicitó a Meta (conglomerado estadounidense de tecnología y redes sociales) los chats privados mantenidos entre ambas mujeres a través de Facebook y esa fue la prueba determinante para llevar adelante el arresto de ambas en agosto. 

Esta situación empeoró desde que el fallo Roe v. Wade (que instauró al aborto como un derecho constitucional) fue dejado sin efecto en junio, pero no es un fenómeno nuevo. De hecho, un reporte del Washington Post señaló que hubo más de 60 casos donde se investigó y arrestó a individuos por someterse a abortos o por ayudar a otros a practicarlos, y “varios de esos casos han dependido de mensajes de texto, historial de búsqueda y otras formas de evidencia digital”.

Nuestros datos personales son recolectados muchas veces sin que estemos al tanto de ello. Incluyendo las aplicaciones de seguimiento del ciclo menstrual, cuyo uso se popularizó en los últimos años y recolectan información sumamente personal. En diciembre de 2018, la organización Privacy International expuso prácticas dudosas llevadas a cabo por algunas de estas apps, que compartían los datos de las usuarias y los usuarios con Facebook. Esta recolección de información indiscriminada tenía el objeto de lograr un mejor targeting según las preferencias o estados de ánimo de las personas, con fines publicitarios. Sin embargo, esta puede ser solicitada por los tribunales para utilizarla como prueba de conductas consideradas delictivas, como los abortos penalizados en el caso de Estados Unidos. Al mismo tiempo, surge una preocupación por parte de activistas que denunciaron que compañías que almacenan información (llamadas también data brokers) ofrecieron la venta de datos acerca de la ubicación de usuarios que visitaron clínicas de aborto. 

Todas estas herramientas utilizadas en conjunto ayudan a que las fuerzas policiales investiguen e imputen a las personas que buscan abortar y a sus respectivas redes de apoyo, lo cual cada día es más usual en Estados Unidos desde mediados de este año. 

¿Por qué nos importa?

Esta problemática puede parecer lejana a nuestro país, donde el aborto fue legalizado por el Congreso en 2020. Sin embargo, esta discusión se vuelve cada vez más importante a medida que los Estados avanzan hacia la digitalización de sus sistemas de atención médica y más personas eligen administrar su salud (en especial, la salud reproductiva) a través de medios digitales. Todo esto en un contexto donde, aún con la nueva ley argentina, continúan existiendo resistencias y hostigamientos hacia las personas que desean abortar.

La medida en que las empresas y aplicaciones respetan la privacidad y comparten los datos de los usuarios con terceros, incluido el Estado mismo, es motivo de gran preocupación. Resultan alarmantes los daños que podrían causar la recolección y almacenamiento de datos de los usuarios para la imputación de otros hechos que sí son considerados delitos en nuestro país.  

Todo esto hace que sea necesario potenciar el debate sobre estas temáticas y preguntarnos si la solución se encuentra en promover legislaciones actualizadas sobre la privacidad, especialmente en cuanto a la salud reproductiva, para proteger nuestros datos de la explotación por parte de empresas y del Estado.

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Discursos de odio y el odio al discurso

Eduardo Ferreyra | 08/09/2022

Discursos de odio y el odio al discurso

La semana pasada, la vicepresidenta Crisitina Fernández de Kirchner sufrió un ataque que pudo haberle costado la vida. El agresor resultó ser una persona cuya actividad en redes sociales exhibía muestras de simpatía a grupos violentos y extremistas. Como consecuencia del lamentable suceso, se puso el foco en el rol de los llamados discursos de odio como generador del tenso clima que se vive en Argentina. Desde diversos sectores se reclamó que el debate político deje de estar dominado por declaraciones violentas y adquiera tonos más mesurados. Sobre este escenario, volvió a instalarse la posibilidad de que el Estado combata los discursos de odio a través de la regulación legislativa. Frente a estos posibles nuevos intentos, es conveniente resaltar algunas de las dificultades que aparecen para la libertad de expresión cuando se enfrenta este problema desde una perspectiva punitiva.

Una característica estructural de una sociedad es el desacuerdo que existe entre las personas sobre todos los temas. La gente discrepa sobre cuestiones banales como cuál es el gusto de helado más rico o cuál es la plaza más linda de una ciudad. Pero también discute sobre asuntos más serios como el rol del Estado en la economía o quién es la persona más capacitada para ocupar la presidencia de un país. La definición de discurso de odio no escapa a esta condición. Así como la gente tiene diferentes visiones acerca de qué es el amor, es muy probable que también la tenga acerca del sentimiento opuesto. Cualquier declaración, comentario o posteo puede ser considerado ofensivo de acuerdo al contexto. Esta circunstancia suele recibir poca atención cada vez que existen intentos regulatorios para combatir los discursos de odio. Y esta ausencia de consideración puede producir efectos no deseados desde un punto de vista democrático.

En primer lugar, por más esfuerzo que se ponga en describir de manera precisa lo que entendemos por discurso de odio en una norma, las palabras elegidas siempre estarán sujetas a interpretación. Por lo tanto, el sector que cuente con el mayor poder en un momento dado será aquel que tendrá la capacidad para influenciar el contenido de esas disposiciones. De este modo, existe el riesgo de que legislaciones de este estilo sean utilizadas por el sector político dominante para restringir las expresiones de otros actores con una visión distinta.

En segundo lugar, si se elige un camino punitivista para combatir los discursos de odio (sea a través de prisión o multas para quien emita o difunda expresiones de ese estilo), dichas medidas deberán ser adoptadas por el Poder Judicial de acuerdo al principio de separación de poderes establecido en nuestra Constitución. Por lo tanto, la última palabra sobre qué es y qué no es discurso de odio estaría en manos de los jueces. Curiosamente, esta situación no sería bien vista por aquellas personas que acusan al propio Poder Judicial de ser uno de los actores que más contribuyen al clima de tensión política que se vive en el país.

Por último, quedaría por analizar el estatus de múltiples obras artísticas que podrían ser calificadas como incitadoras de odio político. Pensemos en “Derrumbando la Casa Rosada”, canción de Alerta Roja, banda pionera del punk argentino. Además de la frase del título, la letra incluye frases como “Trincheras callejeras, barricadas urbanas, caos, sedición, bomba, revolución” en el marco de una queja por lo “lejos que se está llegando con este proceso inflacionario”. La canción es de comienzos de 1983 cuando la última dictadura estaba en retirada pero la persistencia de algunos problemas de nuestra economía nos hace pensar que podría haber sido escrita en varios otros momentos de nuestra vida democrática.

Los llamados discursos de odios están ligados con fenómenos repulsivos como la xenofobia, el racismo, la homofobia y demás formas de discriminación. A su vez, los últimos actos de violencia contra figuras políticas de la región -desde Jair Bolsonaro hasta Cristina Fernández de Kirchner- no reconocen ideologías. Como todo problema, debe ser abordado y solucionado. Pero es necesario una investigación y análisis sobre las causas y los medios más eficaces. Las regulaciones punitivistas suelen tener los inconvenientes señalados ya que más que combatir los discursos de odio, dejan traslucir más bien un odio al discurso.

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Elon Musk, Twitter y el absolutismo de la libertad de expresión

Eduardo Ferreyra | 28/04/2022

Elon Musk, Twitter y el absolutismo de la libertad de expresión

Jack Dorsey, cofundador de Twitter, se pronunció sobre la probable venta de la compañía a Elon Musk mediante el posteo de una canción de Radiohead llamada “Everything in Its Right Place”. El título afirma que todo está en su debido lugar, pero en realidad la canción evoca sentimientos de depresión y confusión. Aparentemente las cosas no están tan bien como parecen. Y es que la noticia ha causado controversia debido a la incertidumbre sobre los planes de Musk para la plataforma.

Hay varios aspectos que merecen atención. Por un lado, el empresario sudafricano ha manifestado que le parece una buena idea autenticar a todos los humanos, lo cual trae peligro para el anonimato en su plataforma. Por el otro, no existe certeza sobre el modo en que la nueva dirección utilizará los datos y la información privada de las personas usuarias. Sin embargo, el tema más controversial fue la posición del posible futuro dueño de Twitter sobre la moderación de contenido.

Autoproclamado un “absolutista de la libertad de expresión”, Musk ha sido crítico de las políticas de moderación de contenido de las plataformas por ser restrictivas con el contenido que circula. Estas declaraciones han abierto paso a hipótesis sobre un Twitter más indulgente para permitir el posteo de expresiones hostiles o el retorno de personalidades expulsadas como el ex presidente de Estados Unidos Donald Trump. 

Hasta el momento hay mucha especulación y poca certeza. Pero de las opiniones de Musk podemos detectar ciertas confusiones acerca de la caracterización de la libertad de expresión y la función de la moderación de contenido en plataformas digitales.

En primer lugar -y tal como lo afirmó Musk- la libertad de expresión es un derecho que merece una protección especial debido a su importancia para la democracia. Pero esto no implica que sea necesario transformarse en absolutista. La libertad de expresión puede entrar en conflicto con otros valores -la igualdad, la dignidad o la no discriminación-. Una postura absolutista no estaría en condiciones de reconocer este hecho. Y aun cuando en la gran mayoría de estas controversias la respuesta adecuada sea favorecer la libertad de expresión, esto no significa que haya que desconocer los problemas que fenómenos como el discurso violento o la desinformación pueden causar a grupos o al debate público.

En segundo lugar, la moderación de contenido es una actividad necesaria para el normal funcionamiento de una red social. Tal es así que a veces suele afirmarse que el producto principal ofrecido por las plataformas es la propia moderación de contenido -y la experiencia resultante de dicha labor para las personas usuarias-. Así sea para evitar que contenido spam o material relacionado con explotación sexual infantil aparezca en sus redes, las empresas tienen que moderar. Asimismo, la moderación de contenido es requerida para evitar ataques contra minorías, disidentes políticos y personas en situación de vulnerabilidad en general. Es cierto que hasta el momento las compañías han demostrado deficiencias en términos de transparencia, debido proceso o legitimidad. Pero esto significa que la moderación de contenido debería sujetarse a estándares de derechos humanos, no eliminarse. En oposición a esto, parece ser que Musk quiere, como dice la conocida frase, tirar todo a la basura.

Por último, Musk aclaró su postura y afirmó que su intención es permitir todo discurso que ya esté habilitado por la ley. Sin embargo, no especificó de qué ley está hablando. ¿Es la norteamericana, que brinda una protección a la libertad de expresión más amplia que en otros lugares? ¿Es la europea que cuenta con estándares más restringidos? ¿Son los estándares del sistema universal de derechos humanos o aquéllos de los sistemas regionales? La variedad de regímenes legales otorga un poder bastante discrecional a Musk -y para el caso, a todos los dueños de plataformas-. De este modo, existe el riesgo de que estas personas definan primero (de acuerdo con sus preferencias personales o intereses) de qué modo quieren decidir un conflicto y luego opten por la legislación que le permita apoyar la decisión tomada de antemano.

El absolutismo es un concepto utilizado para caracterizar aquellos regímenes políticos en donde el gobernante no está sujeto a ningún límite institucional. Más allá de si finalmente Elon Musk será el dueño de Twitter o no, las últimas novedades ratifican esta conclusión: a pesar de las discusiones de los últimos años, todavía no sabemos cómo lidiar institucionalmente con el poder que figuras privadas tienen para controlar los espacios en donde circula el discurso en línea.

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El discurso hostil hacia las figuras políticas

Eduardo Ferreyra | 22/04/2022

El discurso hostil hacia las figuras políticas

Ofelia Fernández y Elisa Carrió son dos políticas argentinas que están muy alejadas entre sí en términos ideológicos. Sin embargo, comparten una característica en común: ambas han sido objeto de insultos en redes sociales en razón de su género, aspecto físico o peso corporal. La alta exposición mediática de ellas1 las ha puesto en la mira de ataques personales que se retroalimentan por la actual dinámica política argentina.

Dedicarse a la política implica exponerse a recibir críticas todo el tiempo. Incluso en sociedades con bajos niveles de conflicto, tener un cargo público supone por definición que habrá mucha gente que estará disconforme con tu trabajo. En momentos de alta polarización, la situación se agrava. La imagen ideal en donde las personas reclaman a sus representantes en base a argumentos se desvanece rápidamente. Los cuestionamientos se transforman en insultos. Las descalificaciones basadas en características personales de la figura política reemplazan al debate razonado. 

Es legítimo lamentarse por esta supuesta degradación del debate político. Pero en principio es inconcebible pretender imponer sanción alguna. Las figuras políticas tienen el deber de ser más tolerantes que una persona común frente a la crítica. Hay varios motivos para justificar esta distinción. Por un lado, las personas que ejercen funciones públicas se han expuesto voluntariamente a esta situación. Ellos han decidido trabajar de cara al ojo público.

Por otro lado, las figuras políticas tienen un gran poder de convocatoria. Ellas no solo tienen haters sino también personas que las apoyan fervientemente. Volvamos a los casos del inicio. Ofelia Fernández es una política muy popular para un sector importante de la sociedad argentina. De hecho, ha sido elegida por una conocida revista como una de las líderes de la próxima generación. Por el lado de Elisa Carrió, la situación es similar. En su momento, los niveles de popularidad de la exlegisladora eran de los más altos del país. Las personas que ocupan un cargo público cuentan con una mayor influencia social y acceso a los medios para responder a cualquier cuestionamiento.

Ahora bien, el mismo sistema interamericano de derechos humanos nos recuerda que las figuras políticas también tienen derecho al honor cuando sean objeto de ataques injustificados contra su persona. En este sentido, conviene recordar que desde los estudios feministas se ha puesto de relieve el fenómeno de la violencia política de género. De acuerdo a este enfoque, las agresiones a políticas mujeres o pertenecientes a otros grupos históricamente excluidos tendrían un efecto silenciador de la libertad de expresión. El motivo es que este tipo de ataques constantes denigran el valor y la dignidad de estos colectivos. Y como resultado, sus miembros pueden verse inhibidos a involucrarse activamente en la actividad política.

Según esta visión, no es únicamente Fernández o Carrió quienes se ven afectadas por los insultos recibidos. Son las miles de mujeres que son testigos de esos ataques y que tienen la sensación de que la política es un ámbito en el cual si sos mujer, vas a recibir insultos y agresiones por lo que es recomendable dedicarse a otra cosa.

Cómo enfrentar el discurso violento hacia figuras políticas sin perjudicar la libertad de expresión es todo un desafío. Los estándares judiciales nos dicen que las soluciones deben ser diseñadas bajo principios de pluralismo democrático y sin generar riesgos de autocensura. En el caso de las redes sociales, el informe “Violencia política de género en internet” del consorcio AlSur nos brinda algunas pautas más concretas. Allí, por ejemplo, se recomienda a las plataformas que ofrezcan mecanismos de denuncia accesibles que incluyan una clasificación de violencia política y violencia política de género, y que produzcan informes periódicos con información sobre qué tipo de publicaciones son reportadas y cuáles son eliminadas. 

En síntesis, una estrategia no centrada en el castigo de la expresión sino en la difusión del problema y el apoyo a las víctimas de violencia parece ser una vía digna de ser explorada ya que respeta todos los derechos en juego.

1 https://www.youtube.com/watch?v=2iCWPFuT9n0

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Cuando la política se convierte en troll

Eduardo Ferreyra | 08/04/2022

Cuando la política se convierte en troll

Cuando la política se convierte en troll

Como dice Mike Tyson: “Todo el mundo tiene un plan hasta que reciben un golpe en la boca”. Twitter, Facebook y Youtube tenían un plan para lidiar con los discursos violentos que las personas suelen propagar en sus plataformas. Donald Trump fue el golpe en la boca. Que el ex presidente de los Estados Unidos haya sido uno de los principales propagadores de discurso violento en las redes fue un fenómeno que sobrepasó a las plataformas. Su calidad de figura política era un factor que dificultó cualquier decisión sobre cómo enfrentar los insultos y mentiras publicadas en sus cuentas. Luego de diversas idas y vueltas acerca de cómo lidiar con los posteos de Trump, el asalto al Capitolio unificó el criterio. Las plataformas decidieron suspender y/o expulsar al expresidente para impedirle que continúe instigando a su público. 

Esta decisión fue criticada desde puntos de vista opuestos. Por un lado, fue reprobada por tardía. Se dijo que hubo varias instancias anteriores en las cuales las compañías podrían haber intervenido antes de que las cosas pasaran a mayores. Para esta postura, la prohibición debió haber llegado mucho antes. Al mismo tiempo, esta decisión también fue cuestionada por antidemocrática. Se señaló lo preocupante de que un puñado de actores privados haya expulsado a un líder político del principal espacio de comunicación de estos tiempos. De acuerdo a esta visión, la prohibición quizás no haya tenido que llegar nunca.

Trump fue el caso más extremo y peligroso, pero existen numerosos ejemplos de personas que ejerciendo una función pública han emitido discursos violentos. Nuestro país no es la excepción. En julio de 2021 se difundió un video de policías de la Provincia de Chubut cantando contra personas del movimiento piquetero. El por entonces ministro de seguridad de la provincia, Federico Massoni, publicó un tuit en donde reforzaba ciertos estereotipos contra quienes integraban esas organizaciones sociales. El ex ministro relativizó la conducta de la policía y recurrió a distinciones entre un “ellos” (piqueteros y piqueteras) y un “nosotros” (la ciudadanía) que suelen ser típicas de manifestaciones hostiles. 

Parece haber diferencias claras entre el impacto causado por el comportamiento de Trump y Massoni. Tal como lo describe el académico Richard L. Hasen en su libro, el expresidente de Estados Unidos emprendió una serie continua de ataques al sistema electoral de su país que ayudó a impulsar una insurrección violenta en el Congreso. Por el contrario, las declaraciones de Massoni no superaron el nivel de exabruptos sin consecuencias evidentes en la realidad. Desde una perspectiva de derechos, no es aconsejable equiparar ambas situaciones. La regla debería ser que medidas extremas como la expulsión de redes sociales solo debería tomarse en circunstancias excepcionales. En ese sentido, el diferente tratamiento a ambos casos está justificado.

Ahora bien, una crítica común a las decisiones privadas sobre moderación de contenido es su carácter ad hoc. Por ejemplo, la decisión de suspender a Trump llegó cuando la presión en EEUU para que las plataformas implementen esa medida era demasiado grande. Las plataformas tienen varios incentivos económicos para mostrarse receptivos a las demandas de las personas que usan sus servicios. Si existe un grupo lo suficientemente grande y activo requiriendo una determinada medida, es muy probable que la compañía cumpla con ese pedido. Desde esta perspectiva, quizás la distinción entre Trump y Massoni no se basó en una cuestión de principios sino en el hecho de que mucha gente pidió -probablemente de manera justificada- la expulsión del expresidente norteamericano mientras que las declaraciones del ex ministro chubutense no interesaron a casi nadie. 

La moderación de contenido tiene varios retos. Uno de los principales es demostrar que las decisiones tomadas por las compañías respecto a mensajes de figuras políticas no están influenciadas por conveniencias sociales o económicas. Quizás el fenómeno Trump fue realmente un hecho que descolocó por completo cualquier intento de recurrir a reglas previas. Sin embargo, esa imprevisibilidad no existe más. Cada vez hay menos razones para no exigir de las compañías decisiones fundadas en principios o estándares diseñados de manera coherente y general.

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Moderar contenido es difícil. Cuando hay políticos en el medio, más

Eduardo Ferreyra | 01/04/2022

Moderar contenido es difícil. Cuando hay políticos en el medio, más

Moderar contenido es difícil. Cuando hay políticos en el medio, más

Las redes sociales son uno de los medios por los cuales la política y la ciudadanía dialogan y se mantienen en contacto. Tanto es así que hoy en día referentes políticos efectúan anuncios de gran importancia a través de sus cuentas oficiales de Twitter, Instagram y YouTube, entre otras. Allí no solo informan sobre sus actos de gobierno, sino que también reciben comentarios, reclamos o quejas de sus seguidores.

Es cierto que esta interacción está lejos de ser perfecta en términos de calidad de la conversación. Por un lado, no hay certeza de que sean los mismos políticos o políticas quienes manejan sus cuentas. Más bien es posible que detrás de muchas de ellas se encuentren community managers que están a cargo de publicar los posteos y revisar las respuestas. Por otro lado, el formato dificulta que se lleve a cabo un intercambio continuo, razonado y profundo. En este sentido, los encuentros presenciales siguen llevando la ventaja.

Si bien el discurso violento no es un fenómeno reciente, el crecimiento de las redes sociales permitió que su ejercicio se extienda a nuevas dimensiones. Este ámbito tiene características únicas, principalmente vinculadas a la inmediatez de las comunicaciones, la amplitud del alcance y la facilidad con la que se permite a la ciudadanía participar. Sin perjuicio de los diversos beneficios que trae para el debate político en el sistema democrático, estos ámbitos permiten que los discursos violentos tengan un alcance más amplio.

El vínculo entre representantes y personas representadas es una preocupación constante para toda democracia. Votar cada cuatro o dos años no parece ser una medida suficiente para que la ciudadanía pueda controlar y exigir explicaciones a sus gobernantes. Las personas deberían estar en comunicación permanente con las autoridades para que el ideal del autogobierno tenga probabilidades de realizarse plena o parcialmente.

Sin embargo, esto se ve opacado cuando ciertas discusiones en redes sociales que tienen como protagonistas a figuras políticas adquieren un tono violento. Los funcionarios y funcionarias en muchas oportunidades son receptores de amenazas, insultos o descalificaciones de alta intensidad. Pero a veces ellos y ellas también emiten esta clase de mensajes. Frente a este panorama, existe un debate en vigencia acerca de cuál es la mejor forma de abordar esta situación desde el punto de vista normativo.

Existe un principio bastante arraigado de que las personas que ocupan cargos públicos deben soportar un mayor nivel de cuestionamientos que una persona común. El motivo es la necesidad de preservar un ambiente que incentive la expresión ciudadana en asuntos públicos. A través de la garantía de que sus críticas no se verán amenazadas de sanción, las personas no tendrán temor de manifestar sus opiniones sobre sus representantes. Ahora bien, ¿qué sucede cuando esas críticas se refieren a, por ejemplo, el género o el peso corporal del político o política? Uno podría replicar que la protección de la ley no debería extenderse a descalificaciones personales. 

Si miramos el otro lado de la moneda, nuestras intuiciones nos dicen rápidamente que sancionar o restringir el mensaje de una persona vinculada a la política debe ser considerado un ejemplo claro de censura. Además, es una medida que afecta de manera central la capacidad de la ciudadanía de acceder a lo que piensan sus representantes. Sin embargo, ¿qué sucede cuando quien lidera un espacio político emite discursos que afectan la dignidad o seguridad de una persona o de un grupo determinado? Otra vez uno podría argumentar que estos casos merecen un tratamiento específico y diferente a la regla general.

Dilemas de este estilo se han vuelto habituales en la moderación de contenido. Si la solución es compleja, la única forma de generar legitimidad por parte de las compañías es demostrar que sus decisiones no están basadas en conveniencias políticas o en la presión del momento. Por lo tanto, las plataformas deben continuar sus esfuerzos por desarrollar procesos de toma de decisiones que sean consecuentes y estables.

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Eduardo Ferreyra | 20/10/2021

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Pero… ¿y entonces qué?

  • Legalidad, equidad y transparencia: el procesamiento debe ser legal, justo y transparente para las personas interesadas.
  • Limitación del propósito: debe procesar los datos para los fines legítimos especificados explícitamente a la persona interesada cuando los recopiló.
  • Minimización de datos: debe recopilar y procesar solo la cantidad de datos que sea absolutamente necesaria para los fines especificados.
  • Precisión: debe mantener los datos personales precisos y actualizados.
  • Limitación de almacenamiento: solo puede almacenar datos de identificación personal durante el tiempo que sea necesario para el propósito especificado.
  • Integridad y confidencialidad: el procesamiento debe realizarse de tal manera que se garantice la seguridad, integridad y confidencialidad adecuadas (por ejemplo, mediante el uso de cifrado).
  • Responsabilidad: el controlador de datos es responsable de poder demostrar el cumplimiento de la norma con todos estos principios.
  • Las personas deberían supervisar los sistemas de IA y los algoritmos deberían ser abiertos.
  • Hay que oponerse a las bases de datos privadas de reconocimiento facial, la vigilancia del comportamiento y la puntuación ciudadana.
  • El reconocimiento automático no debe utilizarse para el control de fronteras o en espacios públicos.
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